Compras públicas de alimentos · Amazonas
Oportunidades de compra pública de alimentos
Las entidades que compran alimentos con recursos públicos deben destinar al menos el 30 % de su presupuesto anual de alimentos a compra local a pequeños productores (Ley 2046 de 2020). Estos son los procesos de alimentos abiertos en SECOP II: en los de mínima cuantía puedes presentar oferta si cumples el pliego; en los grandes, busca al operador que gane.
Orbe no es la entidad contratante: no contrata ni recibe ofertas. Cada proceso es de la entidad que aparece en su tarjeta. Las fechas y el estado los manda SECOP II, llegan aquí con retraso y pueden cambiar por adendas: confirma fecha, hora y requisitos en SECOP II antes de ofertar.
La calidad de pequeño productor o de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria se acredita con el RUT o el registro de la Secretaría de Agricultura de tu departamento, no con Orbe. Orbe no certifica a nadie ni participa en estos procesos.
Procesos abiertos en Amazonas (1)
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Suministro de alimentación escolar (pae) para estudiantes de las instituciones educativas oficiales en el municipio de leticia
Entidad contratante: ALCALDIA MUNICIPIO DE LETICIA · Leticia, Amazonas
Para operadores. La Ley 2046 (art. 3) extiende la compra local a los contratistas del Estado que compran alimentos para cumplir su contrato; si la oferta local no alcanza, el art. 7 a) permite completar con productores de otras zonas. Pregúntale a quien gane si busca proveedores locales.
- Recepción de respuestas (según SECOP)
- 13-oct-2026
- Valor publicado
- $ 345.127.617
- Modalidad
- Selección abreviada subasta inversa
- Proceso
- SASI 010-2026
Entran los procesos publicados y abiertos de los últimos 90 días cuyo código principal UNSPSC es del segmento 50 (alimentos y bebidas, sin licores ni tabaco) o cuyo nombre habla de suministro de alimentos, alimentación escolar, refrigerios, raciones, víveres o mercados. Quedan fuera la contratación directa, la logística, la dotación, el aseo y la cafetería, lo que es para animales (fauna, veterinaria, animales de compañía) y los títulos de una sola palabra sin descripción; si el título es muy corto, la tarjeta muestra la descripción del proceso. El filtro es automático: lee el pliego en SECOP II antes de decidir. Un proceso que SECOP deja de listar como abierto (cancelado, adjudicado o suspendido) sale de aquí en la siguiente lectura completa, que es diaria.
Qué dice la Ley 2046 de 2020
La Ley 2046 de 2020 (texto de la Secretaría del Senado, actualizado al 30-sep-2026) obliga a las entidades que contratan con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos a comprarlos localmente a pequeños productores agropecuarios y a productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones:
«en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos».
Ley 2046 de 2020, artículo 7, literal a.
El 30 % se cuenta sobre todo el presupuesto de alimentos de la entidad. Cada proceso de esta lista es una parte de esa compra.
Los pliegos, además, premian a quien se compromete a comprar más a esos productores:
«un puntaje mínimo del 10% de los puntos asignables a la calificación de las propuestas, los cuales serán asignados proporcionalmente a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir productos provenientes de pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, en una proporción mayor al mínimo exigido por la entidad contratante».
Ley 2046 de 2020, artículo 7, literal b.
- Por ese puntaje, a quien oferta le sirve llegar con productores locales comprometidos.
- La obligación alcanza también a los contratistas del Estado que, para cumplir su contrato, compren alimentos (artículo 3). Muchas de estas compras las ejecuta un operador que luego necesita proveedores locales.
- Si la oferta local no alcanza el 30 %, la entidad lo informa a la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas, que lo certifica y le indica productores de otras zonas para completar (artículo 7, literal a).
- La entidad define en sus estudios previos la zona de donde deben venir los alimentos, de lo veredal a lo regional (artículo 7, literal d).
- El Decreto 248 de 2021 pide a quien se presenta una promesa de contrato de proveeduría con productores que estén en el registro departamental de la Secretaría de Agricultura o en el sistema público de información alimentaria.
- Desde la Resolución 175 de 2024, la sigla ACFC se lee ACFEC: Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (nota de la misma página del Senado).
Si produces alimentos: inscríbete en el registro de tu Secretaría de Agricultura, revisa los procesos de tu departamento y busca al operador que gane el contrato para ofrecerle tu producto. Si tu negocio está en Orbe, tu ficha le sirve a ese operador para encontrarte.
Fuente
SECOP II - Procesos de Contratación, Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, datos.gov.co (p6dx-8zbt), licencia CC BY-SA 4.0. Orbe filtró los procesos de alimentos, corrigió la codificación de los textos y los recortó; no copia datos de proveedores ni de personas. Última lectura: 6-oct-2026, 20:52 (hora de Colombia). Colombia Compra Eficiente no respalda ni está asociada a Orbe.